CLICK HERE FOR THOUSANDS OF FREE BLOGGER TEMPLATES »

domingo, 20 de abril de 2008

DERECHOS HUMANOS

En la sesión del jueves día 17 de abril de 2008 trabajamos por grupos los "Derechos Humanos". En concreto, a mi grupo le tocó el Artículo 3 de dichos derechos.

Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto


También tratamos en este día algunos conceptos claves. A continuación muestro las definiciones de dichas palabras:


- DERECHOS HUMANOS. Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de los derechos humanos los encontramos en las tres grandes declaraciones de derechos de los tres primeros estados liberales:

- Declaración de derechos británica (Bill of rights de 1689)

- Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, ambas de 1776

- Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789

Más información en el siguiente enlace:

La conciencia de unos derechos inalienables del ser humano acompaña a los hechos históricos desde la Antigüedad.


- LIBERTAD. Es innegable que uno de los valores más trascendentales del ser humano es la libertad. En el siguiente enlace se hace un breve estudio del significado y trascendencia del valor de la libertad y su conceptualización según diversos autores.
- RESPETO. El respeto consiste en el reconocimiento de los intereses y sentimientos del otro en una relación. Aunque el término se usa comúnmente en el ámbito de las relaciones interpersonales, también aplica a las relaciones entre grupos de personas, entre países y organizaciones de diversa índole. No es simplemente la consideración o deferencia, sino que implica un verdadero interés no egoísta por el otro más allá de las obligaciones explícitas que puedan existir.
A veces se confunde al respeto con alguna conducta en particular, como los buenos modales o la amabilidad, pero el respeto es algo diferente a esto, es una actitud. Esta actitud nace con el reconocimiento del valor de una persona, ya sea inherente o también relacionado con una habilidad o comportamiento. (por ejemplo respetar el "buen juicio" de alguien en particular.

Uno de los filósofos que mayor influencia ha ejercido sobre el concepto de respeto en el mundo de la academia ha sido Immanuel kant. En su filosofía moral este pensador sostiene que los seres humanos deben ser respetados porque son un fin en si mismos. Al ser un fin en si mismos poseen un valor intrínseco y absoluto. Por este motivo es que los seres humanos tenemos este valor tan especial, llamado por Kant la "dignidad".

Otra forma importante de este concepto consiste en el respeto a uno mismo. Hay gran consenso entre los pensadores en cuanto a que esta manifestación del respeto es una habilidad esencial para vivir la vida de manera satisfactoria y llena de significado. Además, es vital para la vida en sociedad que llevamos. Por todo esto, respetémonos a nosotros mismos y a los demás.



- TOLERANCIA.
Podríamos definir la tolerancia como la aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona...

La tolerancia si es entendida como respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptación del legítimo pluralismo, es a todas luces una virtud de enorme importancia.


- DIGNIDAD. La preocupación por la dignidad de la persona humana es hoy universal: las declaraciones de los Derechos Humanos la reconocen, y tratan de protegerla e implantar el respeto que merece a lo largo y ancho del mundo.

Dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa valor intrínseco, no dependiente de factores externos. Algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro. Esa utilidad es algo que se le añade a lo que ya es. Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.


- RESPONSABILIDAD. Ser responsable también es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los sentidos.

Los valores son la base de nuestra convivencia social y personal. La responsabilidad es un valor, porque de ella depende la estabilidad de las relaciones personales. La responsabilidad es valiosa, porque es difícil de alcanzar.


-AYUDA MUTUA. La ayuda mutua es intrínseca y consustancial a nuestra constitución como seres sociales. Es natural reconocernos en otro cuando vemos que se encuentra en una similar situación a la nuestra, especialmente cuando se trata de algo difícil y que nos hace sufrir. El carácter fundamental del ser humano se expresa en nuestra capacidad de vincularnos e involucrarnos en relaciones de colaboración y ayuda recíproca. El inicio de una amistad tiene generalmente este carácter.
El intercambio que implica la ayuda mutua ocurre cuando personas que tienen un mismo problema o situación de vida se reúnen para hacerle frente, apoyándose simultáneamente unos a otros. Con el tiempo, esto se hace parte de una filosofía y modo de abordar situaciones. Al cabo de años, cada grupo genera incluso una propia cultura, misma que hace posible su permanencia. Haciéndolo en compañía de otros, con el medio social que los rituales y tradición del grupo generan, cada participante puede llegar a lograr transformaciones importantes en su vida y persona.


- COLABORACIÓN. La colaboración se refiere abstractamente a todo proceso en donde se involucre el trabajo de varias personas en conjunto. Como un aspecto intrínseco de la sociedad humana, se aplica en diversos contextos como la ciencia, el arte, la educación y negocios. Está muy relacionado con la cooperación y la coordinación.


- PAZ. Parece que la definición de paz no tendrá que ver tan solo con que no haya guerra, hecho que por descontado es imprescindible para el desarrollo. Esto seria una concepción muy frágil y un tanto negativa en cuanto que concebirla solamente como la ausencia de guerra sería indicativo de una cultura de violencia. la paz es una forma de interpretar las relaciones sociales y una forma de resolver los conflictos que la misma diversidad que se presenta en la sociedad hacen inevitables. Y cuando hablamos de conflictos, no nos referimos tan sólo al conflicto bélico sino también a la contraposición de intereses entre personas o grupos o las diferentes formas de entender el mundo. Nos referimos al conflicto como un hecho natural de las relaciones sociales por lo que la solución de estos conflictos no puede ser mediante la violencia pues estaríamos asegurando de forma permanente una sociedad violenta. Tampoco los mecanismos de solución establecidos por la sociedad pueden dilatarlos tanto como para que estos conflictos deriven en violencia o conflicto armado. Por tanto la paz sería evidentemente una ausencia de guerra, pero ante todo y como estructura preventiva, la paz sería un estado activo de toda sociedad en la búsqueda de una sociedad más justa.


En el siguiente enlace se puede ver la necesidad de la cultura de la paz y los principios de la educación para la paz:
http://www.oei.es/valores2/palos1.htm

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

La segunda dramatización que se va a realizar en la asignatura de Organización y Gestión de Centros va a tratar sobre un claustro de profesores de un instituto. Dicha dramatización va a tener lugar durante los días 23 y 24 de abril de 2008.

En los centros de Educación Secundaria y de Primaria se está impartiendo una asignatura nueva:
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

La nueva asignatura comenzará a impartirse el próximo curso en las comunidades de Asturias, Cantabria, Andalucía, Cataluña, Navarra, Extremadura y Aragón


La asignatura Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se ha incluido, como ya adelantó la Ley Orgánica de Educación (LOE), dentro de las materias obligatorias de Educación Primaria y Secundaria. Según los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de estas etapas, la asignatura se debe impartir en uno de los cursos del tercer ciclo de Educación Primaria (5º o 6º), así como en uno de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), además, en 4º de ESO se incorpora la asignatura Educación ético-cívica. Las distintas comunidades irán incorporando la asignatura según el calendario de implantación de la LOE, así el próximo curso 2007-2008 Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se impartirá en las comunidades autónomas que han decido integrarla en las materias de 3º de ESO.

La LOE introdujo como una de sus novedades la inclusión de esta materia dentro del currículo de la Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en respuesta a las indicaciones del Consejo de Europa, que hace cinco años recomendó que todos los estados miembros hicieran de la educación para la ciudadanía democrática un objetivo prioritario de su política educativa a través de la Recomendación (2002)12 sobre la educación para la ciudadanía democrática. Esta recomendación estableció una guía general sobre los objetivos, contenidos y métodos para las políticas y reformas de esta materia, de hecho en 14 países de la Unión Europea ya existe como asignatura independiente.

Se incorpora la "Competencia Social y Ciudadana" como una de las ocho competencias básicas que deben adquirir los alumnos.

En los posteriores Reales Decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria y Secundaría Obligatoria, se incorpora la "Competencia Social y Ciudadana" como una de las ocho competencias básicas que deben adquirir los alumnos, y se incluye la asignatura Educación para la ciudadanía y los derechos humanos dentro de las materias obligatorias de estas etapas, quedando estructurada de la siguiente manera:

  • En Educación Primaria se añadirá en uno de los cursos del tercer ciclo (5º y 6º de primaria). Tal como dice el Real Decreto este es el momento en que "los niños y las niñas están en condiciones de adoptar una perspectiva más amplia para trascender los hábitos adquiridos en relación con el trabajo en grupo, la participación en el funcionamiento de reuniones o asambleas de clase y la práctica de hábitos sociales". Además, recalca la idoneidad de esta área como entrenamiento para preparar la transición a la enseñanza secundaria. Los contenidos de la materia en esta etapa tendrán un horario mínimo de 50 horas lectivas.
    Los contenidos de la asignatura en Educación primaria engloban tanto la adquisición de conocimientos formales como aspectos prácticos, con un recorrido, propuesto por el Real Decreto, que va de lo individual a lo social. Es decir, se parte de lo personal y el entorno próximo, identidad, emociones, autonomía, derechos y responsabilidades individuales para poder abordar después lo colectivo, convivencia social que establece la Constitución, y derechos y responsabilidades colectivas.

  • En Educación Secundaria, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se incluirá en uno de los tres primeros cursos de ESO con un horario de 35 horas mínimas. Por otra parte en cuarto curso de ESO se añade la asignatura Educación ético-cívica, asimismo con 35 horas lectivas.
    Respecto a los contenidos en Educación Secundaria, en esta etapa las dos materias que se incluyen, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica, tienen al igual que en Primaria un recorrido que va desde lo personal a lo global. En ambas materias se proponen unos contenidos comunes "que llevan a la adquisición de procedimientos, habilidades sociales y actitudes básicas para el desarrollo de una buena convivencia y de la ciudadanía democrática". Específicamente la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos enfoca el conocimiento desde el aprendizaje de lo social, y la Educación ético-cívica desde la reflexión ética.


Una de las incógnitas que se presenta al incorporar esta nueva asignatura es quién la impartirá. En lo referente a los centros privados y concertado, en reconocimiento de su autonomía, el Ministerio de Educación ha reiterado que "serán los directores de estos quienes elijan de entre su personal docente a los profesores de la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía". Para los centros públicos, el Ministerio prevé que en Primaria, sean los maestros los encargados de la asignatura mientras que en Secundaria "serán licenciados adscritos al Departamento del que forme parte la nueva materia, probablemente Geografía e Historia y Filosofía, quienes la impartan".

Lo cierto es que son ya varias las iniciativas para formación del profesorado en la materia Educación para la ciudadanía que se vienen desarrollando desde hace dos años. Cabe destacar el nuevo Título de Especialista en Educación para la ciudadanía y derechos humanos que comenzará a impartir la Universidad Carlos II de Madrid el próximo curso con una duración de un año lectivo. Por su parte, el Ministerio de Educación en colaboración con varias entidades ofrece varios cursos destinados a la formación en la materia dentro de su programa de cursos de verano 2007 financiados por el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

La inclusión de esta asignatura en el sistema de enseñanza ha sido uno de los puntos más polémicos de la LOE, son varios los grupos que han mostrado su rechazo a la materia y proponen la objeción como recurso para padres y madres que se opongan a que sus hijos reciban la asignatura, entre estos grupos destacan la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) el Foro Español de la Familia y la Conferencia Episcopal Española (CEE).

Calendario de implantación de la LOE




Contenidos de la asignatura


Educación primaria (5º o 6º)
  • Bloque 1: Individuos y relaciones interpersonales y sociales.
  • Bloque 2: La vida en comunidad.
  • Bloque 3: Vivir en sociedad.


Secundaria (1º, 2º o 3º)

  • Bloque 1: Contenidos comunes.
  • Bloque 2: Relaciones interpersonales y participación.
  • Bloque 3: Deberes y derechos ciudadanos.
  • Bloque 4: Las sociedades democráticas del siglo XXI.
  • Bloque 5: Ciudadanía en un mundo global.


Secundaria (4º)

  • Bloque 1: Contenidos comunes.
  • Bloque 2: Identidad y alteridad. Educación afectivo emocional.
  • Bloque 3: Teorías éticas. Los derechos humanos.
  • Bloque 4: Ética y política. La democracia. Los valores constitucionales.
  • Bloque 5: Problemas sociales del mundo actual.
  • Bloque 6: La igualdad entre hombres y mujeres.