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lunes, 10 de marzo de 2008

CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesores está formado por la totalidad de los maestros que prestan servicios docentes en el Centro. El Claustro es el órgano de participación de los maestros/as y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos. Es presidido por la Directora del Centro.
Las funciones del Claustro de Profesores son las que determina el Real Decreto 819/1993 de 28 mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. del 19 de junio),
artículos 64 y 65.



Funcionamiento del Claustro:
- La convocatoria se realizará mediante citación escrita, en la que constará el orden del día, con dos días naturales de antelación, como mínimo, e irá acompañada de la documentación necesaria para estudiar los asuntos que se van a tratar.

- Se consideran miembros del Claustro la totalidad de los miembros del profesorado que prestan servicios en el centro en el momento de la convocatoria.
- La asistencia la Claustro es obligatoria para todos sus miembros. El Claustro queda válidamente constituido cuando se hallan presentes la mitad más uno de sus componentes.

- El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
El Claustro podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el Director/a lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.

- El claustro estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros.

- El Director desempeñará la función de moderador de los debates, organizando turnos de palabra.

- Los asuntos tratados en el Claustro serán sometidos a votación cuando así lo determine el Orden del Día, a propuesta del Director o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

- Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente.

- El Secretario/a redactará el Acta correspondiente. En cada sesión se procederá en primer lugar a la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

- El Claustro será informado regularmente por el Director de los acuerdos de los órganos colegiados, así como de todos los asuntos relevantes que afecten a la vida del centro.



LEY ORGÁNICA 9/1995 (L.O.P.E.G.C.E.)

Artículo 15. Competencias del Claustro de profesores.

Son competencias del Claustro:
a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general del centro.

c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagágica y en la formación del profesorado del centro.

d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.

e) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

g) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

h) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos